REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LILIANA RODRIGUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.639.450, de este domicilio, asistida por el Abogado ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.748, signada con el N°. 2.012- 783; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 077, Tomo 06 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2012, suscrito por el ciudadano FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de Agosto de 2.012, bajo el N°. 2012- 1980, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.7359, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396,00 M2), ubicado en la Calle Páez, sin número cívico, “SAN RAFAEL DE ATAMAICA”, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Victoria Pérez, en Veintidós Metros (22,00 Mts); SUR: Casa de Luna Pérez, en Veintidós Metros (22,00 Mts); ESTE: Calle Páez, en Dieciocho Metros (18,00 Mts), y OESTE: Cancha Deportiva, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); conformadas por Una (1) Casa de Habitación familiar, de construcción Mampostería, de OCHO METROS (8 Mts) de frente por DIECISEIS METROS (16 Mts) de largo, Techo de Platabanda, Piso de Cemento Pulido, Puertas y Ventanas de Hierro, Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de Cocina Empotrada, Un (1) Baño con todos sus accesorios, Sala Recibo-Comedor, Un (1) Corredor en la parte trasera de la Casa, Un (1) Porche en la parte delantera de la Casa, Bases de Concreto techado con Zinc, Piso rústico, Un (1) Pozo para aguas negras, Un (1) Pozo profundo para aguas blancas (consumo humano) de uso particular de la casa, Árboles frutales de distintas edades, especies y tamaños, tuberías de aguas blancas, cables de electricidad empotrados, y demás servicios, cercada totalmente con paredes de concreto; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN LILIANA RODRIGUEZ SOSA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Acc.,

Abg. ORLANDO R, CORDOBA R
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario Acc.,


Abg. ORLANDO R, CORDOBA R











Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Acc.,

Abg. ORLANDO R, CORDOBA R

























SOLICITUD N°. 12- 783.-
EJSM/orcr/mder.-