REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2012

202° y 153°


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA LAYA, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.725.296, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 785; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 17 de Septiembre de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 M2), ubicado en el Barrio “SAN LUIS”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Señor Wilson González, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); SUR: Casa de José Laya, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); ESTE: Con Segunda (2da) Transversal, en Quince Metros (15,00 Mts), y OESTE: Casa de la Familia López, en Quince Metros (15,00 Mts); compuestas por Una (01) Casa de habitación familiar constante de Tres (3) Habitaciones Dormitorios, Dos (2) Salas de Baño con sus respectivos accesorios, Un (1) Lavandero, Una (1) Cocina empotrada, Una (1) Sala-recibo, Un (1) Garaje, Puertas de Hierro y Madera, Techo de Plycem con manto asfáltico, Piso de Cemento con Baldosas, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, con todos los servicios básicos, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA LAYA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Acc.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: CINCO (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. 34 , al folio 175 y vlto., del Libro Diario.

El Secretario Acc.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.











Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Acc.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R






















SOLICITUD N°. 12- 785
EJSM/orcr/mder.-