REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL 2.012
201° Y 153°
Por recibido y visto el expediente que antecede signado con el N° JMSS 1091-12, constante de Quince (15) folios útiles, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con oficio N° 2.455 de fecha 11-07-2012, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, contentivo de Juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: YENIFER DEL CARMEN SEGOVIA NORIEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.064.772, madre y representante legal del Niño: (se omite el nombre del niño de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual está debidamente asistida por la Abog. Carmen La Rosa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra del ciudadano: JHON JAIME MOSQUERA DIAZ; este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le da entrada bajo el N° 12-1.353. De conformidad con el Artículo 514 ejusdem, CITESE al ciudadano: JHON JAIME MOSQUERA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.231.067, domiciliado en la Calle Comercio, casa s/n frente a Comercial San Rafael, de El Samán, Municipio Achaguas, Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de dar CONTESTACION a la solicitud formulada en su contra. De igual manera notifíquese que el día de la contestación de la demanda, se celebrará el acto conciliatorio entre las partes, a las 10:00 a.m., conforme a lo establecido en el Artículo 516 ibidem. Líbrese compulsa y boleta de citación al accionado y entréguese al Alguacil de este Tribunal encargado de dar cumplimiento a la misma.
EL JUEZ.

DR. WILMER J. PÉREZ C.-
LA SECRETARIA.

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SECRETARIA
EXP. Nº 12-1.353(OBLIG. ALIMENT).-
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
17-09-12.-