REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE Nº 12-190
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ANIUSKA MARIA HERNANDEZ CAMEJO
JULIO C. CESAR M.









Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANIUSKA MARIA HERNANDEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-15.512.073, asistida por el abogado en ejercicio: JULIO C. CESAR M., inscrito en el i.p.s.a., bajo el nº 137.235, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. en consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ANIUSKA MARIA HERNANDEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-15.512.073, domiciliada en la población de Achaguas, Municipio Achaguas - Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, constituidas de la siguiente manera: construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de concreto revestido con cerámica de primera, constantes de dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios y revestido con cerámica de primera, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavandero, un (1) tanque aéreo, un (1) garaje, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas en perfecto estado y adosadas a la red principal; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 066, folios 093-094, de fecha: 17 de Junio de 2012, del libro de contrato de arrendamientos llevados por esa sindicatura, el mismo se encuentra ubicado en la zona urbana sector La FE, del Municipio Achaguas - Estado Apure, en una superficie de Cuatrocientos Sesenta y Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (463,50 m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle La armonía; SUR: Terreno de Asunción Laya; ESTE: Casa de Aniurka Delgado y OESTE: S/N; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000. ºº). Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-190.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/ABG. NBAL.-
SOLICITUD Nº 12-190 (TÌT. SUPLT.)