REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-192
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
NAYIVE DEL CARMEN GUTIERREZ DE JIMENEZ.-
JULIO C. CESAR M.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NAYIVE DEL CARMEN GUTIEREZ DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.981, asistida por el Abogado en ejercicio: JULIO C. CESAR M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.235, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NAYIVE DEL CARMEN GUTIEREZ DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.981, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, constituidas de la siguiente manera: Construcción de Mampostería de dos (2) plantas, techos de platabanda, pisos de concreto revestidos con cerámicas de primera, constantes de cuatro (4) Habitaciones, Tres (3) Baños con todos sus accesorios y revestidos con cerámica de primera, Dos 82) Recibos, Un (1) Balcón, Una (1) sala de Estar, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Un Porsche, Un (1) garaje, Un (1) Lavandero, Un (1) Tanque Aéreo, Instalaciones de Blancas, aguas servidas e Instalaciones eléctricas en perfecto estado y adosadas a la red principal; Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento original expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas, distinguido con el Nº 098, Folios 093-094, de fecha: 06- de Marzo de 2012, del libro de contrato de arrendamientos llevados por esa Sindicatura, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector, El Trébol, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADO (1.150 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Milagro Herrera; SUR: Terrenos Ejidos; ESTE: Casa de Libia Delgado y OESTE: Carretera via Apurito. El valor de las Bienhechurías es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: NAYIVE DEL CARMEN GUTIERREZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.981, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-192.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
SOLIC. Nº 12-192 (TÌT. SUPLT.)
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