REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-191
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES PEDRO DARIO TORREALBA ORTEGA.
ABOGADO ASISTENTE LUIS ALBERTO PULIDO.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: PEDRO DARIO TORREALBA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.967, asistida por el Abogado en Ejercicio: LUIS ALBERTO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.200, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: PEDRO DARIO TORREALBA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.967, domiciliada en el Municipio Achaguas - Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona Urbana, Sector El Guaruro, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 025, folios 049-050, de fecha 21-08-2012; en un lote de terreno constante de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mtr 2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Rosa Ortega; Sur: Casa de Remigio Rebolledo; Este: Casa de Rosa Ortega; Oeste: Calle El Guaruro; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una casa de mampostería, paredes de bloques de cemento recubierta con friso, acabada con esmalte de pintura, techo de acerolit, piso de cemento, Siete (07) puertas metálicas, Ventana panorámica y protectores de hierro, Un (01) Porche con techo de platabanda, Cuatro (04) habitaciones, una de ella con baño interno y todos sus accesorios y una de ella con un closet, una (01) cocina empotrada, Una (01) Sala recibo/corredor, Un (01) baño interno con todos sus accesorios, Un (01) lavandero, Un (01) Pozo séptico, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, recubierta de friso y ventanas metálicas, cuenta con servicios básicos, tales como aguas blancas y servidas conectada a la red principal y electricidad; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-191..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 12-191 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.
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