REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE
12-166
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
HERNANDEZ BARRERA SOL CELINA.-
DOUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA.
En fecha, 31-07-12, la ciudadana: HERNANDEZ BARRERA SOL CELINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.616.010, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: DOUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA, Inpreabogado Nº 96.935, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: HERNANDEZ BARRERA AURA YAQUELINE, HERNANDEZ BARRERA CRUZ RAMÓN, HERNÁNDEZ BARRERA ESTHER DILUVINA, HERNÁNDEZ BARRERA CRUZ GILBERTO, HERNÁNDEZ BARRERA BELKIS RAFAELA, Titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 8.191.944; 10.616.241; 10.616.024; 11.239.162 y 11.239.021 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: BARRERA DE HERNÁNDEZ LUISA ESTHER, quien falleciera Ab- Intestato el 16-02-2012 en el Centro Médico Maracay, de la ciudad de Maracay Estado Aragua, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción, Copias de Partidas de Nacimiento Copias de Cédulas de Identidad. (F. 01 al 15).-
En fecha 02-08-2012, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F.16 y 17).
En fecha 13-08-2.012, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del Cartel de Notificación ordenado a la parte solicitante y de haberse fijado copia del mismo en la Cartelera de este Despacho. (F.18).-
En fecha 13-08-12, declararon las testigos ciudadano: HERNÁNDEZ FREDDY NORANGEL, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.936.841 y LEON IGNACIO LOYOLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.093.795, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante como a la De cujus, Ciudadana: BARRERA DE HERNÁNDEZ LUISA ESTHER y que tanto la solicitante como los hijos allí señalados son sus herederos. (F. 19 al 22).-
En fecha 17-09-2012, mediante escrito la solicitante Ciudadana: SOL CELINA HERNÁNDEZ BARRERA, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.616.010, asistida de abogado, consigna un ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 17-08-2012, contentivo en la pagina Nº 23, el Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 23 al 26)
En fecha: 20-09-12, este Tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los Terceros interesados, no compareció ningún tercero ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 27)
En fecha 21-09-12, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F28 Y 29)
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la solicitante con la De cujus Ciudadana: BARRERA DE HERNANDEZ LUISA ESTHER.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: HERNANDEZ BARRERA SOL CELINA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.616.010, conjuntamente con los Ciudadanos: HERNANDEZ BARRERA AURA YAQUELINE, HERNANDEZ BARRERA CRUZ RAMÓN, HERNÁNDEZ BARRERA ESTHER DILUVINA, HERNÁNDEZ BARRERA CRUZ GILBERTO, HERNÁNDEZ BARRERA BELKIS RAFAELA, Titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 8.191.944; 10.616.241; 10.616.024; 11.239.162 y 11.239.021 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: BARRERA DE HERNÁNDEZ LUISA ESTHER, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.616.010, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante,
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR..-
Solic. Nº 12-166 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-
24-09-2012.-
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