REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-197
SUPLETORIO
DEFINITIVA
ARISTIDES RAMON CURVELO JUÁREZ
JOSE LÓPEZ.-






Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARISTIDES RAMON CURVELO JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.233.012, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE LÓPEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.862, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ARISTIDES RAMÓNN CURVELO JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.233.012, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE LÓPEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.862, domiciliado en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, constituidas por: Casa en construcción mampostería, techo de Zinc, Cuatro (04) Habitaciones, Una Sala (01) cocina, Comedor, Una (01) sala recibo, Un (01) baño con todos sus accesorios, un piso de cemento, totalmente cercada con enrejado de hierro, posee todos los servicios, aguas servidas, y luz. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno ubicado en la Zona Urbana, Sector: Caja de Agua, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (337 M2), que posee según contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal de este Municipio Achaguas, signado con el N° 001, folios 034-035 de fecha: 17-08-2012, debidamente Autenticado por ante el Registro Inmobiliario de este Municipio Achaguas, Estado Apure, de fecha: 19-09-2012, quedando anotado bajo el N° 46, tomo 9, de los Libros de Autenticaciones llevados por ésa Oficina y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Santana Blanco; SUR: Calle José Félix Rivas; ESTE: Calle Caujarito y OESTE: Casa de Modesta Sierra. El valor de las bienhechurías es de: CIENTO CUARENTA MIL BOLVIARES (BS. 140.000) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ARISTIDES RAMÓN CURVELO JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.233.012, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-197.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/Lcda. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-197 (TÌT. SUPLT.)
24-09-12