REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:
DEMANDANTE:
ABOGADOS ASISTENTES
DEMANDADO: Nº 12-1.336
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
ZAMBRANO DUQUE JOSE ALBERTO
UBALDO HIDALGO Y BERNARDO TOVAR LANDAETA JOSE MIGUEL
Mediante solicitud de demanda de fecha: 04-07-2.012, presentada por el ciudadano: JOSE ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-14.790.567, de este domicilio, asistido por los Abogados en Ejercicio: UBALDO FELICIANO HIDALGO Y TOVAR SOSA BERNARDO JOSE., Inpreabogado N°s. 165.977 Y 160.565, respectivamente, intenta demanda por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.004.397, domiciliado en la Avenida Los Centauros, sector el caujarito, primera cuadra SASA, N° 04, del Municipio Achaguas Estado Apure, donde señala entre otras cosas: Que es propietario legitimo de Una (01) Letra de Cambio emitida en Achaguas, Jurisdicción Del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 15-04-2012, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) para pagar sin aviso y sin protesto, por la ciudadano: JOSE MIGUEL LANDAETA; Que el referido título está legalmente aceptado tal como puede apreciar de su contenido que fue acompañado al libelo de la demanda; Que han resultado infructuoso todas las gestiones hechas en vía extrajudicial para lograr el pago; Que demandan como en efecto lo hacen por la vía del proceso de Intimación al ciudadano: JOSE MIGUEL LANDAETA, en su condición de librado aceptante, para que convenga en pagar al endosante o en defecto sea condenado por el Tribunal, al pago por los siguientes conceptos: DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) que es el Monto del capital demandado reflejado en Una (01) Letra Única de Cambio, así como los intereses legales, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) desde el 15-04-2012 y los que se sigan generando, además de las costas y honorarios que causaren por motivo de dicho procedimiento; Que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles y prohibición de vender y enajenar los mismos, debido a la actitud rebelde y contumaz del deudor para solventar el pago; finalmente pide que la presente Demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva (F. 01 al 05).-
En fecha 06-07-2.012, mediante auto este Tribunal admite el Libelo de la Demanda ordenando el Emplazamiento del Intimado y en cuanto a la medida solicitada acordó proveer en autos separados (F. 06 y 07).
En fecha 10-07-2.012, Mediante Sentencia este Tribunal Niega la medida de Embargo Preventiva, sobre bienes propiedad del demandado por imprecisas e indeterminadas, se ordena abrir Cuaderno de Medidas (F. 08 al 09).-
En fecha 10-07-2.011, Mediante diligencia compareció el Alguacil de este Tribunal a consignar el Recibo de Intimación que le fuera firmado por el Demandado, ciudadano: JOSE MIGUEL LANDAETA. (F. Vlto 10.)
En fecha 14-08-2.012, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JOSE ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.790.567, asistido por los Abogados en ejercicio UBALDO FELICIANO HIDALGO Y BERNARDO JOSE TOVAR SOSA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 165.977 y 160.565, en su orden, solicitando la comparecencia del Demandado JOSE MIGUEL LANDAETA, para que cancele la deuda en la presente causa. (F. 11).
En fecha 21-09-2012, mediante diligencia, las partes en la presente causa; Ciudadano JOSE MIGUEL LANDAETA, asistido por el Abotagado en ejercicio JULIO ELIAS RAMOS, INPREABOGADO N° 146.983 y el Ciudadano: JOSE ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, asistido por el Abogado UBALDO FELICIANO HIDALGO, INPREABOGADO N° 165.977, quienes acordaron el pago total del dinero adeudado, sus intereses, más las costas y pago de honorarios; así como la homologación del presente acuerdo y el archivo del expediente. (F. 12).
MOTIVOS PARA DECIDIR.-
En fecha 21-09-2.012, mediante diligencia cursante al Folio 12, las partes: Ciudadano JOSE MIGUEL LANDAETA, asistido por el Abotagado en ejercicio JULIO ELIAS RAMOS, INPREABOGADO N° 146.983 y el Ciudadano: JOSE ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, asistido por el Abogado UBALDO FELICIANO HIDALGO, INPREABOGADO N° 165.977, convinieron en el pago total de la demanda y solicitan la Homologación del Convenimiento en el proceso, por cuanto fue cumplida en su totalidad la Obligación contraída por la parte demandada; quien suscribe el presente fallo previamente analiza y determina lo siguiente.
La Doctrina ha establecido el convenimiento como la renuncia que hace el Demandado a las excepciones y defensas que le corresponde oponer, y acepta lo que pide la parte actora.
De igual forma el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si el demandado conviene en todo cuanto
se le exija en la demanda, quedará ésta
terminada y se procederá como en cosa
juzgada, previa la homologación del con-
venimiento por el Tribunal”.
En el caso Sub-Judice se produce el convenimiento total conocido también como el Res Iudicata, por lo tanto cree menester este Sentenciador Civil, antes de establecer la consumación del acto y pasarlo como autoridad de cosa juzgada, comprobar la concurrencia de los requisitos o condiciones de procedibilidad de este mecanismo de auto-composición procesal, los que la doctrina y el legislador han señalado así: A.- Que tal acto conste en el expediente en forma cierta y autentica; B.- Que el acto sea realizado en forma pura y simple, lo que significa que debe estar desprovisto o no, sujeto a condiciones o términos, ni reservas, ni modalidades de ninguna especie.
Así mismo la doctrina y la jurisprudencia han establecido en cuanto a los actos de auto-composición procesal, que las partes intervinientes de un litigio puedan voluntariamente mediante declaración de voluntad unilateral de una de las partes o la manifestación concorde de ambas, celebrar un acto o negocio jurídico mediante el cual renunciando o cediendo a sus recíprocas pretensiones, ponen fin a la controversia planteada; esto puede ocurrir dentro del mismo proceso o fuera del mismo, es decir, extrajudicialmente y el Juez impartirá su aprobación, que es lo que se denomina homologación.
Quien suscribe el presente fallo, comprueba que es evidente en autos la convergencia de las condiciones señaladas ut supra y respetando el principio de autonomía de la voluntad de las partes, por lo que siendo así indubitable e indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable en justicia homologar de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, este acto de convenimiento, quedando la litis terminada, procediéndose en consecuencia con autoridad de cosa juzgada, y así debe exponerse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, y así se decide.
DECISIÒN
En fuerza de la motivación señalada precedentemente, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes en la presente causa, Ciudadano JOSE MIGUEL LANDAETA, asistido por el Abotagado en ejercicio JULIO ELIAS RAMOS, INPREABOGADO N° 146.983 y el Ciudadano: JOSE ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, asistido por el Abogado UBALDO FELICIANO HIDALGO, INPREABOGADO N° 165.977, cuyo convenimiento se materializó dentro del proceso.
SEGUNDO:. SE HACE UNA ESPECIAL EXONERACIÒN EN COSTAS, dada la naturaleza de este fallo, en el sentido de que el convenimiento se produjo sin haberse trabado efectivamente la litis.
TERCERO: SE ACUERDA DEVOLVER EL INSTRUMENTO fundamental de esta acción al ciudadano: JOSE MIGUEL LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.004.397.
QUINTO: SE ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente.
SEXTO: Las partes en el presente juicio son: JOSE MIGUEL LANDAETA, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.004.397, como parte intimada y el Ciudadano: JOSE ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, asistido por el Abogado UBALDO FELICIANO HIDALGO, INPREABOGADO N° 165.977, como parte Intimante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
Abg. Zenaida R. de Villamizar.
Secretaria
Exp. Nº 12-1336 (Cobro de Bs. por Intimación.) Abg. NBAL.-
|