REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Exp. Nº 12-1.377 (Oblig. De Manutenciòn).
ACHAGUAS, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2.012

Por recibido, visto y analizado el anterior libelo de demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de dos (02) folios, mas anexos que le acompañan, marcado con letra A y B, presentado por la Ciudadana SONIA MARGARITA CORDOBA RIVERO, titular de la cèdula de Identidad Nº V-10.617.318, domiciliada en la Calle Comercio, del Samàn Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, actuando en su carácter de Representante y Madre del Niño (Se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada CARMEN ANGELINA GUERRERO, titular de la cèdula de Identidad V-13.693.326, Inscrita en el I.PS.A, bajo el Nº 137.334, en contra del Ciudadano DOMINGO ENRRIQUE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad, Nº V-10.617.137, de profesión Licenciado, domiciliado en la el Sector Las Residencias, Calle del hospital, Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz, Edo Apure. Se ADMITE; cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuestos en el Articulo 341 del código de procedimiento civil en concordancia con el Articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. De conformidad con el Articulo 514 ejusdem, CITESE al ciudadano DOMINGO ENRRIQUE UZATEGUI, supra identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3er ) dìa de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.- a fin de dar CONTESTACION a la solicitud formulada en su contra. De igual manera notifíquese que el dìa de la contestación de la demanda, se celebrara el Acto conciliatorio, entre las partes a las 10:00 a.m., conforme a lo establecido en el Artículo 516 ibidem. Líbrese compulsa y Boleta de citación al demandado, para el cumplimiento de la misma. Se acuerda comisionar al tribunal Segundo del Municipio Muñoz, del Estado Apure, ubicado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, Edo Apure, a quien se ordena librar Exhorto. Asimismo, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Apure, de conformidad con el Articulo 172 ejusdem, comisionándose para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del circuito



de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese Rogatoria oficiese lo conducente.
El juez.


Dr. WILMER J. PÉREZ C.- La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

Abg.Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.-
Exp. Nº 12-1377(oblig. De Manutenciòn.).-
DR.WJPC/Abg.sp