REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 12-1378 (OBLIG. ALIMENT.)
Por recibido y visto el Expediente signado con el Nº JMSS-3985-12, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por DECLINATORIA de competencia, mediante oficio N° 2730 de fecha 31-07-2012, contentivo de: CONVENIMIENTO de OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: ROSA YARIDIS MARTINEZ DIAZ y EULISES JOSÉ LUNA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nºs 18.015.400 y 18.992.093, domiciliados en el Sector el Brazo, Calle Principal, cerca de la escuela, Municipio Achaguas, Estado Apure, y en el Barrio Santa Teresa, calle ciega detrás de la escuela, Municipio San Fernando Estado Apure respectivamente, a favor del niño: (se omite el nombre de conformidad con el Articulo Nº 65 de la LOPNNA), se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 12-1378.

Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 19-06-2012.- (F. 03).-

Al folio 03, corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención planteada entre los ciudadanos: ROSA YARIDIS MARTINEZ DIAZ y EULISES JOSÉ LUNA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nºs 18.015.400 y 18.992.093, respectivamente, a favor del niño: (se omite el nombre de conformidad con el Articulo Nº 65 de la LOPNNA), , en la que se señala que el progenitor acuerda suministrarle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, depositados en la cuenta bancaria que designe el Tribunal a partir del 30-06-2012; Así mismo se acordó un Bono Único Escolar, para el 15/09/12 por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); también se acordó un Bono Único Decembrino, para el 15/12/2012 por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); los gastos de Medicina, Consultas y Exámenes son compartidos en un 50% cada uno.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 03, por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 en sintonía con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION

En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.

SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, depositados en la cuenta bancaria que designe el Tribunal a partir del 30-06-2012; Así mismo se acordó un Bono Único Escolar, para el 15/09/12 por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); también se acordó un Bono Único Decembrino, para el 15/12/2012 por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); los gastos de Medicina, Consultas y Exámenes son compartidos en un 50% cada uno.

TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: ROSA YARIDIS MARTINEZ DIAZ y EULISES JOSÉ LUNA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nºs 18.015.400 y 18.992.093, respectivamente, a favor del niño: (se omite el nombre de conformidad con el Articulo Nº 65 de la LOPNNA),.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012) Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez

Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
La Secretaria.-

Abog. ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

Abog. Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.-
Exp. Nº 12-1.378 (Oblig. de Manut.)
Dr. WJPC/ Lcda. FLPL.-
25-06-2012.-