REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-198
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ANA ROSA ESPINOZA RINCONES
ARIAN CARLOS LEON SOTO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA ROSA ESPINOZA RINCONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.851, asistido por el abogado en ejercicio: ARIAN CARLOS LEON SOTO., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 156.309 así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ANA ROSA ESPINOZA RINCONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.851, asistida por el abogado en ejercicio: ARIAN CARLOS LEON SOTO., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 156.309, domiciliado en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: Una casa propia para habitación familiar, de cinco (5) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) Porche, construcción de bases y columnas de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en la Zona Urbana sector El Concentrado de la población de Achaguas Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.861 M2) el cual posee según contrato de Arrendamiento expedido por la Secretaria de la Sindicatura Municipal signado con el N° 010, folios 015-016 del 10 de Abríl del 2012 del Libro de Contrato de Arrendamientos llevados por ésa Secretaría, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parador Turístico; SUR: Calle Principal; ESTE: Calle Transversal; OESTE: Casa propiedad de la Familia Sánchez. El valor de las bienhechurías es de: NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ANA ROSA ESPINOZA RINCONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.851, asistida por el abogado en ejercicio: ARIAN CARLOS LEON SOTO., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 156.309. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-198.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:45 m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA:
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-198 (TÌT. SUPLT.)
25-09-12.-
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