REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-199
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
GLENNYS YUDITH ALVAREZ-
JERONIMO ANTONIO CADENAS ESPINOSA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLENNYS YUDITH ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.843, asistida por el Abogado en ejercicio: JERONIMO ANTONIO CADENAS ESPINOSA., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 163.226, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: GLENNYS YUDITH ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.843, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal. Las citadas bienhechurías están totalmente cercadas de con paredes de bloques y cemento, con dos puertas y portón de hierro respectivamente, dichas bienhechurías están conformadas por tres habitaciones, una sala-recibo, una sala-comedor, una cocina, una sala de baño, sala de deposito, porche y lavadero; de construcción mampostería, techo de platabanda - acerolit piso de cemento puertas y ventanas de hierro;. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento original expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas, distinguido con el Nº 080, Folios 092-093, de fecha: 27-06-2012, del libro de contrato de arrendamientos llevados por esa Sindicatura, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana, Sector: “Las Malvinas”, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADO (826 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 08; SUR: Casa de Flor Artahona; ESTE: Calle Principal y OESTE: Casa de Maria Sorondo. Siendo el valor de las Bienhechurías es de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: GLENNYS YUDITH ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.843, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-199.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
SOLIC. Nº 12-199 (TÌT. SUPLT.)
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