REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-201
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE MARIA NELA RATTIA.
ABOGADO ASISTENTE MARIA LUISA RATTIA DE MENDOZA.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: MARIA NELA RATTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.158.206, asistido por la Abogada en Ejercicio: MARIA LUISA RATTIA DE MENDOZA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.915, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 09 y 11. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: MARIA NELA RATTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.158.206, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector Las Malvinas, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 100, folios 095-096, de fecha 18-04-2012, debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas- Estado Apure, inscrito bajo el N° 2008.2, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.3 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.008; en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Familia Venegas; Sur: Casa de Mansur Yance; Este: Calle N° 06; Oeste: Casa de Ana Santana; y las referidas modificaciones de las bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una casa de mampostería, con tres (03) habitaciones, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento, completamente cercada con paredes de bloque y rejas de hierro el frente de la casa, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje con piso de terracota, un (01) lavandero y un corredor en la parte posterior y demás dependencias de servicios; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-201.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 12-201 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.