REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


SOLICITANTE: OSCAR EVELIO CASTILLO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-610 -12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OSCAR EVELIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.997.007; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: OSCAR EVELIO CASTILLO, antes identificado; Las bienhechurías están conformadas por una Casa para habitación familiar, ubicada en el Sector CANTV, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, totalmente cercado con paredes de bloques de cemento y columnas de concreto, construida con paredes de cemento y de bloques frisado, piso de cemento pulido, cinco (5) puertas de hierro, siete (7) ventanas de hierro y vidrio con su respectiva instalación eléctrica, tuberías de aguas blancas y negras, un tanque aéreo, constante de tres (03) habitaciones, un (1) baño interno totalmente equipado, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, una (1) jardinera de cemento y porche.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 06/06/2012, Registrado bajo el N° 16, folios 134 al 136 Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Tercero (3°) Principal y Duplicado del año 2.012; constante de diez punto cinco (10.5 mts) metros de frente por quince metros (15 mts) de fondo, (10.5 X 15 ), para un total de ciento cincuenta y siete punto cinco metros cuadrados (157.5 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la familia Castillo; SUR: Carrera 3 CANTV; ESTE: Tanque de aguas (antes INOS) y OESTE: Casa de la familia Castillo.- En dichas bienhechurías el ciudadano OSCAR EVELIO CASTILLO invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S- 610-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza.

Abg. Ana María Garcías.
La Secretaria,

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya