REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: YANNY YANETSI CASTILLO CUENCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 24.985.528, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: FRANKLIN JOSE CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.912.583, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 640-12.-
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención (recibido por este despacho en fecha 17/02/2012); de fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil 0nce (2.011), según Acta de compromiso N° 00021, inserta en el folio siete (07), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.912.583, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: YANNY YANETSI CASTILLO CUENCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 24.985.528, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano FRANKLIN JOSE CUENCA antes identificado se comprometió a:
UNICO: Aportar la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) en efectivo los cuales entregará personalmente a la solicitante, por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija; así como también proveerla de medicina, vestido y calzado cuando así lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana YANNY YANETSI CASTILLO CUENCA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano FRANKLIN JOSE CUENCA en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, FRANKLIN JOSE CUENCA Y YANNY YANETSI CASTILLO CUENCA, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la presente homologación.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° De la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.-
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
|