REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ZAPATA DIAZ EGLIS YANETSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.896, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.918.836, domiciliado en el Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 681-12.

I.-NARRATIVA
Se inicia este procedimiento en fecha 13 de Julio del año 2.012, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: ZAPATA DIAZ EGLIS YANETSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.896, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.918.836, domiciliado en el Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales; además la cantidad adicional de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, y la cantidad Adicional de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), en el mes de Agosto, para la compra de ropa y útiles escolares y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y médicos cuando así lo requieran cualquiera de los niños.-
En fecha 18 de Julio del año 2.012, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: a) la Notificación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su notificación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes y b) La notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público con sede en San Fernando mediante comisión al Tribunal de Protección del niño, y del adolescente.-
En fecha 26/07/2012, cursa consignación efectuada por la Alguacil titular de este Tribunal, donde se deja constancia de haber practicado la notificación del demandado de manera positiva.-
En fecha 10/08/2.012, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se constató que no compareció el demandado, se procedió a dejar constancia de lo mismo y fue declarado Desierto el correspondiente Acto.- (Folio. 15).-
En Fecha 10/08/2.012, fue dictado auto a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 24/09/2.012, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 23/05/2012 hasta el 01/06/2012.- (Folio. 16).-
Al folio 17, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en los folios 2, 3, 4 y 5 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del 1ero de Mayo del año dos mil doce(2.012), se encuentra establecido en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES MENSUALES (2.047,00 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), MENSUALES; Además de Aportar la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS), como Bono escolar en el mes de Agosto, para la compra de ropa y útiles escolares, y la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y juguetes de sus hijos; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos, ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
“PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hijos de los ciudadanos JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA Y ZAPATA DIAZ EGLIS YANETSI, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS), como Bono escolar en el mes de Agosto, para la compra de ropa y útiles escolares, y la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y juguetes propios de la época navideña. Así se declara.--
TERCERO: aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijas.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.