REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ARELYS LULIBER SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.520.062, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: IVAN JOSÉ DOMINGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.581.483, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 685-12.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2012) por ante este juzgado, entre los ciudadanos: IVAN JOSÉ DOMINGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.581.483, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ARELYS LULIBER SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.520.062, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los adolescentes: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano IVAN JOSÉ DOMINGUEZ ORTEGA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS) en CESTA TICKETS, y en el mes de Diciembre aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), para los gastos propios de la época decembrina,
SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requiera su hijo y no lo cubra el seguro HCM.-
Por su parte, la ciudadana ARELYS LULIBER SOLORZANO, en su carácter de representante legal de los adolescentes sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano IVAN JOSÉ DOMINGUEZ ORTEGA en los términos expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, IVAN JOSÉ DOMINGUEZ ORTEGA Y ARELYS LULIBER SOLORZANO, plenamente identificados a favor de los adolescentes: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.