REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 18 de Septiembre de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana, AIMARA YELITZA TOVAR MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.582.656, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Paula Campos, mide veinte y cuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts),. SUR: Estrella mayorquín, mide veinte y cinco metros (25.00 mts.). ESTE: Lisbet Tovar, mide treinta y cuatro metros (34,00 mts) y OESTE: Amparo Martínez, mide treinta y dos metros con ochenta centímetros (32,80 mts.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno de su propiedad, Ubicado en el Barrio “Mereyal”, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa de habitación edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambre de púa; cuyas divisiones internas de la forma siguiente: tres (03) habitaciones, (01) cocina, tres (03) baños, un (01) comedor, un (01) porche; dichas binehechurias cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas y negras, y un (01) pozo séptico. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUCRECIA CLEMENTINA AVILA DE URIBE Y JOSE GREGORIO ORTEGA RANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-2.476.578 y V-12.323.070; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, AIMARA YELITZA TOVAR MARTINEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.209-2012