REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 26 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano, SEGLAS SEBANIA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.762.426, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de José Sosa, mide veintiún metros (21 m) SUR: Calle El Laurel, mide veintiún metros (21 m). ESTE: Terreno de Zolanda Hidalgo, mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 m) y OESTE: Calle El Drago, mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 m). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en el sector Valle Verde de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas de tripas de pollo (5.8) y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena lavada, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; puertas de hierro y ventanas de macuto, techo de platabanda y piso de cemento pulido, además presenta la siguiente división interna: tres (03) habitaciones (una de ellas con baño interno), una (01) cocina con piso y paredes de cerámica, un (01) comedor, una (01) sala para recibo, un (01) baño común y un (01) lavandero. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas internas. Todo por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DEINA JOSEFINA HERNANDEZ JIMENEZ Y FELIPE ALCIDES CORREA BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.041.286 y V-9.877.483; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, SEGLAS SEBANIA ALVAREZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.212-2012
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