REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 26 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano, ARGENIS MISAEL RECHIDEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.762.426, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de José Sosa, mide veintiún metros (21 m) SUR: Calle El Laurel, mide veintiún metros (21 m). ESTE: Terreno y casa de Carlos Figueredo, mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts.) y OESTE: Terreno y casa de Omaira Marquez, mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en la Avenida Reinaldo Armas casa s/n, Sector Centro de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa de habitación familiar de doce metros (12 mts.) de largo por ocho metros (8 mts) de fondo, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, estructura de hierro, techo de Zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; cuyas divisiones internas de la forma siguiente: dos (02) habitaciones, (01) cocina, un (01) baño interno, y un (01) comedor. La misma cuenta con todos los servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PARRA MUJICA AYMARA SIRETH Y MARTINEZ LAZO YEXI CAROLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.482.167 y V-15.209.636; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, ARGENIS MISAEL RECHIDEL, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.208-2012
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