REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 27 de Septiembre de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana, ORIANA DEL CARMEN VALOR HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.320.795, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Alberto Rangel, mide veinte metros (20 m) SUR: Calle sin nombre, mide veinte metros (20 m) ESTE: Terrenos ejidos Municipales mide veinte metros (20 m) y OESTE: Terreno de Marilin, mide veinte metros (20 m). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno de cuatrocientos metros cuadrados (400 mtrs.2), Ubicado en el sector “Las Manzanitas” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas de tripas de pollo (5.8) y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; puertas de hierro y ventanas de macuto, techo de platabanda y piso de cemento pulido, además presenta la siguiente división interna: cuatro (04) habitaciones (una de ellas con baño interno), una (01) cocina empotrada con cerámica, un (01) comedor, una (01) sala para recibo, un (01) baño común y un (01) lavandero. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALVAREZ NORBELIS DEL VALLE Y JOSE RAFAEL GUEDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.605.749 y V-12.581.373; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ORIANA DEL CARMEN VALOR HERNANDEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.213-2012