REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° (Identidad Omitida).

PARTE DEMANDADA: LIBARDO A. GIL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.631.379.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 616-2011.


Visto el anterior convenimiento de fecha 26/09/2012, entre la ciudadana (Identidad Omitida), de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° (Identidad Omitida) acompañada de su madre LARA ORTIZ RAMONA GREGORIA, titular de la cedula de identidad N° 17.441.876 por una parte, y por la otra el ciudadano LIBARDO A. GIL GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-10.631.379, en su carácter de padre de la adolescente up-supra mencionada, por motivo de Cumplimiento de Manutención a su favor, donde el ciudadano LIBARDO A. GIL GRATEROL antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar para el día 15/10/2012, la cantidad total insoluta, es decir; MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (1.500,00 Bs.,) correspondiente a los meses insolutos de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio 2012, por concepto de Cumplimiento de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida).

Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida) en su carácter de hija se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por su padre, ciudadano LIBARDO A. GIL GRATEROL en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, LIBARDO A. GIL GRATEROL y la adolescente (Identidad Omitida) en su carácter de hija, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar para el día 15/10/2012, la cantidad total insoluta, es decir; MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (1.500,00 Bs.,) correspondiente a los meses insolutos de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio 2012, por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de la beneficiaria (Identidad Omitida). Montos que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la beneficiaria, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2012. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)


Exp. 616-2011 Abog. Pedro Briceño