REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: DEXIS MARIA DELGADO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 23.705.976.
PARTE DEMANDADA: MARTINEZ CALZADILLA LUIS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.199.782.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 476-2009.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, entre la ciudadana DEXIS MARIA DELGADO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 23.705.976 y el ciudadano MARTINEZ CALZADILLA LUIS FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.782, por motivo de Cumplimiento de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), de nueve (09) años de edad, donde el ciudadano MARTINEZ CALZADILLA LUIS FERNANDO antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente en ocho partes iguales, a razón de Ochocientos cuarenta y cuatro bolívares (844,00 Bs.) cada cuota, la cantidad total de seis mil setecientos cincuenta Bolívares (6.750,00 Bs.) correspondiente a los montos insolutos de Enero a Diciembre 2009, Enero a Diciembre 2010, Enero a Diciembre 2011, y Enero a Septiembre 2012, por concepto de Cumplimiento de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana DEXIS MARIA DELGADO CARVAJAL en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano MARTINEZ CALZADILLA LUIS FERNANDO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, MARTINEZ CALZADILLA LUIS FERNANDO y la ciudadana DEXIS MARIA DELGADO CARVAJAL plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente en ocho partes iguales, a razón de Ochocientos cuarenta y cuatro bolívares (844,00 Bs.) cada cuota, la cantidad total de seis mil setecientos cincuenta Bolívares (6.750,00 Bs.) correspondiente a los montos insolutos de Enero a Diciembre 2009, Enero a Diciembre 2010, Enero a Diciembre 2011, y Enero a Septiembre 2012, por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor del beneficiario (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados por el obligado directamente a la Madre del Beneficiario o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DEXIS MARIA DELGADO CARVAJAL, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintisiete (28) días del mes de Septiembre de 2012. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 476-2009 Abog. Pedro Briceño