REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUICIO ORAL Y PÚBLICO CAUSA 2U-677-12 (INICIO)

En el día de hoy Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Doce (2012), siendo las 02:00 horas de la mañana; se constituye el Tribunal para que tenga lugar el presente acto de Juicio Oral, seguida a los ciudadanos SARA YUREIMA MATUTE Y DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION COMO AUTORA Y COMO COOPERADORA, toda vez que no se disponía de sala para la realización del presente acto, en virtud que todas estaban ocupadas. Constituido este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de forma unipersonal con motivo de dar INICIO al juicio oral y público. Presente en el lugar, el Juez DRA. LUISA PANTOJA DE PARRA, la Secretaria de Sala ABG. TERESA DANIELA OVIEDO y el alguacil de sala. Seguidamente se verifica a través de la ciudadana secretaria del Tribunal, la presencia de los llamados a comparecer; informando éste que se encuentra presente el ABG. EDDAMI TREJO, en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, los defensores privados y pública ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ y ABG. JUAN PERNIA CAMPO, las acusadas YUREIMA MATUTE Y DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, la querellante ABG. ZENOBIA JESUS OJEDA y la victima MARITZA JAKELINE COLMENAREZ NOGUERA. Visto que se encuentran presentes todas las partes, se realizan las advertencias de ley a las partes, adecuada a la celebración del presente acto en relación a que deben litigar de buena fe y mantener una compostura adecuada a la celebración del presente acto, al acusado a estar atento de lo que se esta debatiendo el día de hoy. Se procede a dar apertura al debate oral, conforme a las previsiones del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décima Sexta ABG. EDDAMI TREJO, quien expuso: “Buenas tardes a todos los que nos encontramos en esta sala; el Ministerio Público en el presente acto de inicio, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28-01-2011, y que fuera admitida en su oportunidad por el tribunal de control; mas sin embargo me permito hacer una breve narración de cómo sucedieron los hechos por los cuales nos encontramos el día de hoy aquí presente. En virtud del transcurso de las investigaciones se pudo determinar que las ciudadanas YUREIMA MATUTE Y DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, y su culpabilidad. Por todo lo antes expuesto la vindicta pública considera que la conducta desplegada por los acusados encuadra perfectamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION COMO AUTORA Y COMO COOPERADORA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad a lo previsto en los artículo 80 y 83 ordinal, que me permito leer (se deja constancia de la lectura de los artículos por el ciudadano fiscal). Así mismo, por los hechos antes expuestos y el delito acusado por esta representación fiscal, considero pertinente promover como pruebas que motivaron la misma, y que serán evacuadas en el devenir del presente juicio. En virtud de ello esta representación considera que lo procedente en este caso, una vez evacuado todos los medios de prueba, oído el testimonio de los testigos y expertos; en la definitiva este tribunal decida a favor de la solicitud fiscal, y recaiga sobre el acusado una sentencia condenatoria por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION COMO AUTORA Y COMO COOPERADORA, en perjuicio de la ciudadana MARITZA JAKELINE COLMENAREZ NORIEGA. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ y expone: “Buenas tardes, primeramente a todo los que se encuentran presente en esta sala, Ahora bien, el día de hoy hemos oído por parte de la fiscalía del Ministerio Público, y esta defensa considera que mi defendida es inocente de los hechos por los cuales se le está acusando. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. JUAN PERNIA CAMPO, quien expone: “mi defendida la ciudadana Delia, quien la imputa la fiscalía como cooperadora, y es muy importante la narrativa que hacen los expertos y testigos, que eso fue una riña y más bien le prestó auxilio a la ciudadana que victima la señora Maritza Colmenares. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, informa de manera detallada al acusado SARA MATUTE de las acusaciones interpuestas en su contra por la representación fiscal el mismo manifiesta que si entendió. Se le impone del precepto constitucional, manifestando el mismo que “SI DESEA DECLARAR”, a quien se le solicito se identifique plenamente ante el tribunal, y manifieste lo que a bien tenga sobre los hechos: “Mi nombre es SARA YUREIMA MATUTE, residenciado en la población Arismendi de baribás, Estado Barinas: “eso fue el viernes 28 de enero del año 2011, yo estaba en la finca mía con mi hermanan, eso fue como a las cuatro de la tarde y allí llego la señora maritza por mis linderos con su sobrinos y allí ellos llegaron y me comenzaron agreder y me dieron golpes por todos lados ya que sabían que mi esposo no estaba, en eso yo gritaba mucho y ellos me arrastraron hacia el rio y fue cuando me auxilio la señora Delia porque ella escucho mis gritos ya yo estaba sin fuerzas y en eso ella me agarro y me metió en un cuarto y me tranco, de allí yo no supe mas nada, porque yo estaba quemada ya que esa señora me tiro un café arriba que cargaba en un termo cuando llegaron a mis linderos. Es todo.”. Derecho de pregunta del ciudadano Fiscal: ¿usted con quien estaba? R: con mi prima Fabiola matute. ¿Dónde estaba usted cuando llega la señora maritza? R: en el patio. ¿Cuáles eran el nombre de los primos de esta señora? R: Gabriel Moncada y enrique colmenares. ¿Quién le agarro a golpe? R: la victima. ¿Cuál fue la ciudadana que le ayudo? R: la vecina delia. ¿Qué le dijo delia cuando la encerró en el cuarto? R: voy ayudar aquella mujer que se desmayo. Derecho de pregunta del ciudadano defensa ABG. MARIA PEREZ: ¿en qué parte del cuerpo fue agredida? R=en la cara, en la oreja y en el dedo, en la pierna la tengo toda quemada, ¿Cuándo la agreden usted estaba en el rio? R= yo no estaba en el rio sino que me arrastraron hasta allá, ¿después que usted sale del cuarto va al médico? R= no fui porque estaña muy inflamada. Derecho de pregunta del ciudadano defensa ABG. JUAN PENIA CAMPO: ¿Quién comenzó con el problema? R=ella cuando llego a mi linderos y me tiro un café, me dieron con un palo y me golpeaban y ella me maldecía, ¿Quién auxilio a la señora maritza? R= Delia mi vecina, ¿usted tenía algún arma blanca? R= no, yo no sé cómo fue que esa señora salió herida. Seguidamente la ciudadana Jueza, informa de manera detallada al acusado DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ de las acusaciones interpuestas en su contra por la representación fiscal el mismo manifiesta que si entendió. Se le impone del precepto constitucional, manifestando el mismo que “SI DESEA DECLARAR”, a quien se le solicito se identifique plenamente ante el tribunal, y manifieste lo que a bien tenga sobre los hechos: “Mi nombre es DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, residenciada en la población en camagua, pero yo vivía en Guanare Viejo: “bueno ese problema es con mi vecina Sara, yo tenía mis teléfonos cargando en la casa de ella y cuando yo llegue los sobrinos de ella la estaban maltratando y de allí les decía que la dejaran tranquilan, además el esposo de ella me quemo mi rancho. Es todo.”. Derecho de pregunta del ciudadano Fiscal: ¿usted puede mirar hacia la casa de la señora Sara? R: si porque vivimos al frente. ¿Qué le dijo la señora Sara cuando usted llago al lugar? R: por favor quítamela. ¿Qué distancia hay del rio a la casa de la señora Sara? R: como 12 metros. ¿Pudo observar la herida de la señora maritza? R: si, debajo de los senos. Es todo”. La defensa pública, manifiesta no tener preguntas. Derecho de pregunta del ciudadano defensa ABG. JUAN PENIA CAMPO: ¿tu te llagastes a entrevistar con maritza? R=si, ella me dijo que la ayudara, ¿Qué hacen con la señora maritza cuando la ven cortada? R= la montaron en un bote y se la llevaron apara el pueblo, ¿a qué hora fue eso? R=como a las cinco, pero yo no tenía hora solo que por la tarde digo que mas o manos esa era la hora. Es todo” Seguidamente se hace pasar a la ciudadana victima MARITZA JAKELINE COLMENAREZ NORIEGA, de las acusaciones interpuestas en su contra por la representación fiscal el mismo manifiesta que si entendió. Se le impone del precepto constitucional, manifestando el mismo que “SI DESEA DECLARAR”, a quien se le solicito se identifique plenamente ante el tribunal, y manifieste lo que a bien tenga sobre los hecho: Mi nombre es MARITZA JAKELINE COLMENAREZ NORIEGA,residenciada en Arismendi, al lado de la tore movistar, calle plaza, sector jose feliz rivas, eso fue asi mi mama me dejo encargada de la finca y el día 28 de enero del 20111me encontraba allá en las tierras y teníamos que tirar el ganado que comiera, en la tarde cuando vamos a recoger el ganado la señora me había picado la cerca, y cuando voy para allá con mis sobrino la señora sara salía alzada y se me tiro encima y me agarro por el cabello, y me decía una series de palabras feas que no quiero decir(se omite)y mire en eso ella me corta yo le dije “sara me cortaste” de allí yo me desmaye y me llevaron para el baul y allí me salvaron fue porque dios quiso ya que yo estuve al borde de la muerte. Es todo” Derecho de pregunta del ciudadano Fiscal: ¿Qué fue hacer usted a los terrenos de la señora sara? R: preguntarle él porque me había metido el ganado si eso era de mi mama. ¿Pudo observar usted con que fue cortada? R: si con una navaja. ¿En que situación se encontraban ustedes? R: bueno discutiendo, estábamos paradas. ¿usted en algún momento vio si sus sobrinos cargaban algún arma en algún momento? R:de verdad que no. Es todo”. La defensa pública, manifiesta no tener preguntas. Derecho de pregunta del ciudadano defensa ABG. JUAN PENIA CAMPO: ¿Cómo fue cortada usted? R=con una navaja que tenia la señora delia y se la paso a sara, ¿Quién le galpeaba a usted? R=la señora sara, ¿Cómo a qué hora fue eso? R=como a las cinco y media. Es todo” Así mismo, se ordena citar a los testigos y expertos promovidos en la presente causa; en el caso de los expertos y testigos funcionarios a través de su superior inmediato. Se deja constancia que no se hace mas pregunta de la defnsa y por parte del tribunal. Se fija la continuación del juicio oral y público para el día 03 de Octubre de 2012, a las 10:30 de la mañana, fecha en la cual se abrirá una nueva sesión del mismo en esta misma sala de Juicio. Siendo las 5:45 horas de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

LUISA PANTOJA DE PARRA
CONTINUAN LAS FIRMAS…/…