ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000014
PARTE ACTORA: MANUEL JOSÉ MIRABAL ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ALIZA
PARTE DEMANDADA: RAUL ANTONIO NIEVES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA JUDITH DE MATERAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano, MANUEL JOSÉ MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.669.520, asistido por el abogado HECTOR ALIZA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.133, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la abogado OLGA JUDITH DE MATERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16.542, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAUL ANTONIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.670.136, tal como consta en instrumento poder que consigna en este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la abogado OLGA JUDITH DE MATERAN, plenamente identificada en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), monto correspondiente a las prestaciones sociales reclamadas en el escrito libelar, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado. En consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada en dos partes: Primera Parte: en fecha 24 de abril la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Segunda Parte: en fecha 02 de mayo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), es todo.“
En este estado solicita el derecho de palabra el demandante MANUEL JOSÉ MIRABAL, concedidole como fue expuso:” En mi condición de demandante, Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la parte demandada que asciende a la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CARLOS ESPINOZA COLMENARES
El Secretario Temporal,
ESPIRITU SANTO TIRADO BELLO
Demandante y Abogado Asistente
Apoderada Judicial del demandado
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