MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Recibido y visto la transacción laboral de fecha diecisiete (17) de abril de 2013, suscrita por los ciudadanos RUBEN GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.888.916, asistido por el abogado NABOR LANZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 79.342, por una parte y por la otra; abogado ROBERT FARFAN, Impreabogado Nº 84.280, en su carácter de Apoderado Judicial de NESTLE VENEZUELA S.A., debidamente identificados en los autos, mediante la cual solicitan al Tribunal se sirva habilitar lo necesario a los fines de que sea recibido escrito de transacción extrajudicial celebrada entre las partes, así mismo solicitan se homologue la referida transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, el mismo fue celebrado en los siguientes términos:

“…… solicitamos que se deje expresa constancia de que el trabajador demandante y aquí suscribiente, RUBEN GARCIA, ya identificado recibe de manos del Apoderado de la parte patronal demandada, en su original cheque de gerencia girado en contra de la cuenta corriente Nº 01080240710900000044, signado con el Nº 00482759, de fecha 10-04-2013, cuyo titular es la parte patronal, por la cantidad de Bs. 163.176,16; se anexa a la presente copia del antes descrito cheque…...”

De lo expresado en la transacción laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisada como ha sido por este Tribunal los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde al trabajador demandante de autos, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, que la demandada dio cumplimiento a la Indemnización por Enfermedad Ocupacional, requisito necesario para homologar la respectiva transacción.

Ahora bien, considera este juzgador que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria Temporal,

Abog. INGRID JOSEFINA OROZCO GALINDO