REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000125
PARTE ACTORA: ANA GREGORIA CARRASQUEL, MARIA NARCISA FUENTE DE DIAMOND, LIBIA MARBELLA PEREZ, YIMIS ASDRUBAL MARTINEZ, SUSJEL LEUNAM ESPINOZA BLANCO y EDGAR DALIER GARRIDO ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL FLORENTINO y ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA MARTINEZ
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes primero (1) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la Abogada CAROLINA MARTINEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.046, quien consigna copia fotostática otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para ser agregado al expediente y surta sus efectos legales, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadanos ANA GREGORIA CARRASQUEL, MARIA NARCISA FUENTE DE DIAMOND, LIBIA MARBELLA PEREZ, YIMIS ASDRUBAL MARTINEZ, SUSJEL LEUNAM ESPINOZA BLANCO y EDGAR DALIER GARRIDO ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad N° 13.488.671, 9.594.887, 14.948.917, 13.254.032, 15.681.505, y 15.046.245 en su orden respectivo, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la presente audiencia preliminar pautada para el día de hoy, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderado judicial de la demandada


La Secretaria,

Abog, Nereida Torres Salazar