REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000013
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: OSCAR PALMERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano PEDRO PABLO MARTINEZ , titular de la cédula de identidad N° 5.236.265, asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano OSCAR PALMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.219.263, asistido por el Abogado VICTOR BELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.774, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante PEDRO PABLO MARTINEZ, por espacio de once (11) meses y tres (3) días, es decir, desde el 28-08-2011 hasta el 31-07-2012, desempañándose como obrero (caporal) en la Finca Las Piñas ubicada en la Carretera Nacional Biruaca –San Juan de Payara, Comunidad Las Piedras, sector Las Piñas, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), pagadero el 30-05-2013 mediante cheque a nombre del trabajador demandante, de la cuenta corriente N° 0108-0053-69-0100141603, cheque N° 00001027 de la entidad financiera Banco Provincial, cantidad que comprende las prestaciones sociales, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Seguidamente, el demandante PEDRO PABLO MARTINEZ, debidamente asistido de Abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada, desempeñándose como Obrero para el ciudadano OSCAR PALMERO; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace la demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante


Abogado asistente de la actora

Demandada

Abogado asistente de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. Nereida Torres Salazar