REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2012-000253
PARTE ACTORA:NIDIA MIRENIS BERRIOS BELLO, EDILIA YVELICE BRICEÑO DE GUEVARA, RAFAEL ANIBAL CONTRERAS, LUCELLY GIOVANNA GIL RIVERA, DISNELIA DEL CARMEN GARCIA, MIRTHA YELITZA RODRIGUEZ HERRERA, MARIA EUGENIA RUBIO y EDUARDO JONDAB VALDES SISO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD (INSALUD) DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES




En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure; el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadanos NIDIA MIRENIS BERRIOS BELLO, EDILIA YVELICE BRICEÑO DE GUEVARA, RAFAEL ANIBAL CONTRERAS, LUCELLY GIOVANNA GIL RIVERA, DISNELIA DEL CARMEN GARCIA, MIRTHA YELITZA RODRIGUEZ HERRERA, MARIA EUGENIA RUBIO y EDUARDO JONDAB VALDES SISO, titulares de la cédulas de identidad N° 11.823.545, 8.108.856, 15.924.724, 9.148.387, 10.130.448, 10.014.706, 12.196.915 17.608.865 en orden respectivo, no comparecieron por si ni por medio de apoderado alguno a la presente audiencia de prolongacion pautada para el día de hoy, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado




La Secretaria Acc,


Abog, Ingrid Orozco