REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000078
PARTE ACTORA: RAFAEL EMILIO PADRÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: EDSEL ANTONIO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MIRABAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpuso el ciudadano RAFAEL EMILIO PADRÓN, venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de identidad No. 19.689.514, debidamente representado por el abogado ASDRUBAL VARGAS, Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure, inscrito en el IPSA No. 20.475, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTES”; contra el ciudadano EDSEL ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de identidad No. 14.492.318, debidamente representado por el Abog. MIGUEL MIRABAL, inscrito en el IPSA No.55.109, representación que consta en los autos, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal procede a recibir Escritos de Promoción de Pruebas de la parte demandante, constante de dos (2) folios útiles con veinticuatro (24) folios anexo; la parte demandada consignó escrito constante de dos (2) folios útiles, con tres (3) folios anexos, para ser agregado en su debida oportunidad al expediente. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de prestaciones sociales, desde el veintidós (22) de junio 2004, hasta quince (15) de enero de 2011, para un tiempo de servicio de seis (3) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, antigüedad e intereses, la cantidad de diecisiete mil bolívares con cero céntimos (Bs.17.000,00); diferencia de bono vacacional fraccionado, la cantidad de tres mil bolívares con cero céntimos (Bs.3.000,00); utilidades fraccionadas, la cantidad cinco mil bolívares con cero céntimos, (Bs.3.000,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, la cual la parte demandada ofrece a pagar en una cuatro (4) PARTES; la PRIMERA PARTE; cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), pagadero el día treinta (30) de abril de 2013; la SEGUNDA PARTE, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), pagadero el quince (15) de mayo de 2013; la TERCERA PARTE, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), pagadero el quince (15) de junio de 2013; la CUARTA PARTE, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), pagadero el quince (15) de julio de 2013,
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado

Apoderado judicial de la partes actora

Apoderado Judicial de la parte demandada

El Secretario,

Abog, Espíritu Santo Tirado