REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-4603-12

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMAS: CARLOS EDUARDO ZERPA GRIZMAN.
DELITO: HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F04-2355-03).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abogada LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 01 de Abril de 2003 mediante denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de San Fernando Estado Apure por el ciudadano CARLOS EDUARDO ZERPA GRIZMAN, en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante éste despacho a fin de denunciar a personas desconocidas, quienes hurtaron del frente de la compañía donde trabajo, una motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog Nextzone, color azul y negro, tipo paseo de 50 CC, serial 3YJ-2790104, propiedad de Zaida Matiz de Caraballo, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 8.157.492… Es todo”. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 01-04-03 han transcurrido CUATRO DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-4603-12, seguida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO ZERPA GRIZMAN, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREILY UVIEDO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREILY UVIEDO.

Causa Nro. 3C-4603-12
(04-F04-2355-03)
ZF/AU/Juan S…