REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-4632-12
IMPUTADA: GIL GUTIERREZ MARIA VICTORIA.
VICTIMAS: SANCHEZ PACHECO MARIA CAROLINA Y PACHECO MARIA TEODOLINDA.
DELITO: LESIONES LEVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F05-229-2010).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abogada IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana MARIA VICTORIA GIL GUTIRREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 13 de Julio de 2013 como consecuencia de Acta Policial elaborada por los funcionarios actuantes SM/3 VASQUEZ CARLOS RAMON, S/1 CALLEJA BRACHE JHONNY, S/2 SUBERO QUIJADA LUIGGI, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 63, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Mantecal estado Apure, en la cual manifestaron que el día 12 de Julio de 2010, a las 9:40 de la mañana, se presentó en la sede de ese comando la Ciurana MARIA PACHECO denunciando a la ciudadana, MARIA VICTORIA GIL GUTIERREZ, por que según ella construyó una estructura de bloques en su terreno, posterior a eso se constituyeron en una comisión integrada por los funcionarios actuantes con la finalidad de atender la denuncia presentada por la ciudadana MARIA PACHECO, llegamos al sector donde ocurrieron los hechos en el Barrio Ali Primera, que esta diagonal al hospital Dr. Martín Lucena sitio donde recide la ciudadana MARIA PACHECO, pudieron constatar la estructura de bloque edificada por la denunciada, en eso los funcionarios le pidieron la documentación respectiva de dicho terreno a cada una, en la cual manifestaron que no poseían ninguna documentación, ya que los dos habían invadido esos terrenos, en eso los funcionarios le pidieron que los acompañaran para el Comando, cuando la Ciudadana MARIA PACHECO, se dispuso a subir al vehículo, la ciudadana MARIA GIL, la agredió físicamente, al momento de llegar al comando se percataron que la ciudadana YOHANA CAROLINA SANCHEZ PACHECO, estaba denunciando a la ciudadana MARIA GIL, por según ella le había agredido por la cara al momento de subir al vehículo de los funcionarios actuantes. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 13-07-2010 han transcurrido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-4632-12, seguida en contra la ciudadana GIL GUTIERREZ MARIA VICTORIA, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en perjuicio de las ciudadanas SANCHEZ PACHECO MARIA CAROLINA Y PACHECO MARIA TEODOLINDA, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREILY UVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. ANDREILY UVIEDO.
Causa Nro. 3C-4632-12
(04-F05-229-2010)
ZF/AU/Juan S…