REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-4640-12
IMPUTADO: JUAN DE JESUS CARRILLO.
VICTIMAS: OSCAR ARMANDO CONTRERAS NIEVES.
DELITO: LESIONES GRAVISIMAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F04-2295-03).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abogada LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN DE JESUS CARRILLO; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 18 de Marzo de 2003 en ocasión a las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación del Estado Apure, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Se recibe la misma procedente del Hospital Pablo Acosta Ortiz, mediante el cual informa que a ese centro asistencial ingresó el ciudadano . OSCAR ARMANDO CONTRERAS NIEVES, presentando herida punzante en la región abdominal, herida en tórax, y en hombro derecho y señala como autor de los hechos a un ciudadano identificado como JUAN CARRILLO, quien luego de cometer el hecho INCENDIO el apartamento donde se suscitaron los hechos, ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, Bloque 05, Piso 01, Apartamento 01-02, en esta ciudad y se ocasionó quemaduras por lo que se encuentra en dicho hospital…Es todo”. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 18-03-03 han transcurrido DIEZ (10) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-4640-12, seguida en contra el ciudadano JUAN DE JESUS CARRILLO, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVISIMAS, en perjuicio del ciudadano OSCAR ARMANDO CONTRERAS NIEVES, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREILY UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREILY UVIEDO.
Causa Nro. 3C-4640-12
(04-F4-2295-03)
ZF/AU/Juan S…