REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-4843-12
IMPUTADO: PEDRO ALCIDES PAEZ RODRIGUEZ.
VICTIMAS: INES XIOMARA RODRIGUEZ.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-V9-0488-08).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PEDRO ALCIDES PAEZ RODRIGUEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 06 de Noviembre de 2008 mediante denuncia formulada ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Apure, por la ciudadana RODRIGUEZ INES XIOMARA, donde denuncio a el ciudadano PEDRO ALCIDES PAEZ RODRIGUEZ, por cuanto el mismo entro a su residencia forzando las cerraduras y se llevo un dinero,… ella quiere que se vaya de su casa. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 06-11-08 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-4843-12, seguida en contra el ciudadano PEDRO ALCIDES PAEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana INES XIOMARA RODRIGUEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREILY UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREILY UVIEDO.
Causa Nro. 3C-4843-12
(04-V9-0488-08)
ZF/AU/Juan S…