REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-4663-12

IMPUTADO: CELIS JOSE.
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-001-0319-02).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en sus carácter de Fiscal Primero encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE CELIS; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 22 de Abril de 2002 en virtud de Acta Policial suscrita por el funcionario ORSON OCANTO AREVALO y el Cabo Segundo JOSE RAFAEL GARCIA, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, los mismos se encontraban patrullando por las adyacencias del Barrio José Antonio Páez de ésta ciudad y avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa y procedieron a realizar la revisión logrando encontrar un arma de fuego en el interior del bolsillo del short del ciudadano CELIS JOSE... Es todo… En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 09/09/08 han transcurrido DIEZ (10) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 de Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la detención, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-4663-12, seguida en contra el ciudadano JOSE CELIS, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 de Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la detención, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ.

Causa Nro. 3C-4663-12
(04-001-0319-02)
ZF/AU/Juan S…