REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-4837-12

IMPUTADO: QUIROZ JHONATHAN ALBERTO.
VICTIMAS: AIDA JOSEFINA RIVERO GALLARDO.
DELITO: ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F08-0-0359-08).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONATHAN ALBERTO QUIROZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 09 de Septiembre de 2008 en virtud de denuncia común interpuesta por la ciudadana RIVERO FANIA YUMENLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.394.280, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de San Fernando Estado Apure, en la cual expuso querer denunciar al ciudadano JHONATHAN QUIROZ, porque mantuvo relaciones sexuales con su hija menor de nombre: GALLARDO RIVERO AIDA JOSEFINA, de 13 años de edad. En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 09/09/08 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Artículo 378 de Código Penal Venezolano, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-4837-12, seguida en contra el ciudadano QUIROZ JHONATHAN ALBERO, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Artículo 378 de Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana AIDA JOSEFINA RIVERO GALLARDO, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREILY UVIEDO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
ABG. ANDREILY UVIEDO.

Causa Nro. 3C-4837-12
(04-F08-0-0359-08)
ZF/AU/Juan S…