REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-5993-12

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR.
VICTIMAS: SALAZAR GARCIA ESMERALDA RAMONA.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA, UNIDAD DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS, DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F04-0577-08).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en sus carácter de Fiscal Primero, encargado a la Unidad de Descongestionamiento de causas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 09 de Septiembre de 2008, en virtud del Comunicado de trascripción de novedad en fecha 31 de Agosto del 2008, por la ciudadana SANALAR GARCIA ESMERALDA RAMONA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien expuso que personas desconocidas se introdujeron a su residencia y se apoderaron de un televisor, un DVD, un microondas, una vajilla, un Tosti Arepa, una, licuadora, un secador de cabello, una cafetera, una plancha y un equipo de sonido y desconoce el valor y los seriales de los electrodomésticos hurtados... Es todo… En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 09-09-08 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-5993-12, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 3° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana SALAZAR GARCIA ESMERALDA RAMONA, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UBVIEDO.

Causa Nro. 3C-5993-12
(04-F04-0577-08)
ZF/JG/Juan S…