REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-5313-12.
IMPUTADO: BEJAS ALZATE ROBERT ALEXANDER.
VICTIMAS: MORENO HERRERA FLORA BEATRIZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F02-3007-04).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en sus carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RIOBERT ALEXANDER BEJAS ALZATE; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 02 de Septiembre de 2004 en virtud de denuncia formulada por ante el Comando Regional de la Guardia Nacional del Estado Apure, por la ciudadana MORENO HERRERA FLORA BETARIZ, en donde expone que su hijo andaba en la moto de su propiedad y fue interceptado por dos sujetos apuntándolo con una pistola, le quitaron la moto y se la llevaron, luego investigo por su cuenta donde podría estar la misma cuando vio al ciudadano ALEXIS BEJAS, que venia en su moto y la guardó en su casa... Es todo… En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 08-09-04 han transcurrido OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-5313-12, seguida en contra el ciudadano ROBERT ALEXANDER BEJAS ALZATE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio de la ciudadana MORENO HERRERA FLORA BEATRIZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ.
Causa Nro. 3C-5313-12
(04-F02-3007-04)
ZF/JG/Juan S…