REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-6053-12.

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMAS: ALEXIS NEPTALIS CASTILLO SOLORZANO.
DELITO: HURTO DE VEHICULO.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F02-219-02).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abogada PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 04 de Marzo de 2002 en virtud de denuncia realizada en 02 de Marzo de 2002, ante el Comando Regional N° 06, Destacamento 68 de la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano ALEXIS NEPTALIS CASTILLO SOLORZANO, quien manifestando que su vehículo le fue hurtado en horas de la madrugada cuando se encontraba en el club Social Las Vegas... Es todo… En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 04-03-02 han transcurrido ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el Artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-6053-12, seguida en contra personas POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el Artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio del Ciudadano ALEXIS NEPTALIS CASTILLO SOLORZANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA GONZALEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA GONZALEZ.

Causa Nro. 3C-6053-12
(04-F02-219-02)
ZF/JG/Juan S…