REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2012.-
202º y 153º
AUDIENCIA ESPECIAL (Art. 46 C.O.P.P.)
CAUSA N° 3C-4301-11
JUEZ : ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABOG. MARYURY LAPREA
DEFENSA PUBLICA:
ABG. JOSE GREGORIO RUIZ
VÍCTIMA : RUBEN GUSTAVO GUTIERREZ QUIÑONES
SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
ACUSADO: AGUIN FLORES ESLADER TEODORO

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril de 2013, siendo las 8:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la representante del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA, el Defensor Público ABG. JOSE GREGORIO RUIZ y el imputado: AGUIN FLORES ESLADER TEODORO. Se da inicio al acto y la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JOSE GREGORIO RUIZ, quien expone: “Una vez cumplidas como han sido las condiciones impuestas por este tribunal, es decir las presentaciones periódicas cada 60 días por alguacilazgo, así como la obligación expresa de acercamiento a la victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de persecución a la victima, por si mismo, o a través de terceras personas y no hablar en sitios publico del caso, visto como ha sido cumplido en esta audiencia de verificación, esta defensa solicita la extinción de la acción penal y en consecuencia de ello, acuerde el sobreseimiento de la causa que nos ocupa. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal ABG. JOSELIN RATTIA, quien expuso: “El Ministerio Público una vez verificada la causa, pudo constatar que el imputado dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas ante este Tribunal, razón por la cual no se opone al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento por parte del imputado: AGUIN FLORES ESLADER TEODORO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.061.006, a quien en decisión de fecha 20-03-2.011, se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de cualquier medida impuesta. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 Ejusdem. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL,