REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-6052-12.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: UBSO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F02-556-02).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abogada PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 19-06-02, en virtud de denuncia realizada el 19 de Junio de 2002, ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, Comandante General de la Policía del Estado Apure, manifestando que un grupo de funcionario pertenecientes a ese cuerpo policial se encontraba en situación de rebeldía e insubordinación, cargando en su poder armas de la institución... Es todo… En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 19-06-02 han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-6052-12, seguida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UBVIEDO.
Causa Nro. 3C-6052-12
(04-F02-556-02)
ZF/JG/Juan S…