REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-6077-12.
IMPUTADO: EDGAR WIRMER HURTADO RAMOS Y LUIS ALBERTO BOLIVAR MENDEZ.
VICTIMA: ELIDA DEL VALLE LUNA ESCALONA Y VILMA ABREO.
DELITO: LESIONES LEVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F01-0718-06).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado CARLOS VETILIO VILLANUEVA MORALES, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los Ciudadanos EDGAR WIRMER HURTADO RAMOS Y LUIS ALBERTO BOLIVAR MENDEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 21 de Septiembre de 2006, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Cabo Segundo WILFREN PARRA, adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre de Biruaca, Estado Apure, donde informa sobre un accidente de tránsito, colisión entre vehículos con saldo de Dos (02) personas lesionadas... Es todo… En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 21-09-06 han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SEIS (069 MESES Y VEINTISIETE (279 DIAS, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-6077-12, seguida en contra los ciudadanos EDGAR WIRMER HURTADO RAMOS Y LUIS ALBERTO BOLIVAR MENDEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de los Ciudadanos ELIDA DEL VALLE LUNA ESCALONA Y VILMA ABREO conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa Nro. 3C-6077-12
(04-F01-0718-06)
ZF/JG/Juan S…