REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-5859-12
IMPUTADO: HUMBERTO JOSE PEREZ ACOSTA.
VICTIMAS: EDWAR MORENO VENERO.
DELITO: LESIONES GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F02-2003-03).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ ACOSTA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 14-10-03 en virtud de denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por el ciudadano MORENO VENERO RAYBER ADEMAR, en la cual manifiesta querer denunciar al ciudadano JOSE HUMBERTO PEREZ, por cuanto el mismo agredió físicamente a su hermano EDWAR MORENO, el cual se encuentra hospitalizado en el Hospital de ésta Ciudad... Es todo… En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 14-10-03 han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-5859-12, seguida en contra el ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio del Ciudadano EDWAR MORENO VENERO, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ.
Causa Nro. 3C-5859-12
(04-F02-2003-03)
ZF/JG/Juan S…