REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-5861-12
IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR.
VICTIMAS: JEAN CARLOS BOLIVAR RIVERO.
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F02-2003-03).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las Abogadas LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ Y LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su condición de Fiscal Cuarta y Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 16 de Enero de 2005 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano ROBINSON BOLIVAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en la cual manifiesta que denuncia a cuatro sujetos a quienes conozco por apodo el mono, el mudo, el doscientos y uno de nombre Orangel Vejas, a quien apodan como el pelao, por haber causado una riña en frente de mi residencia entre los cuatro sujetos antes mencionados en donde mi primo de nombre JEAN CARLOS BOLIVAR RIVERO, resulto lesionado, en el brazo derecho, y en la parte lateral izquierda de la costilla, con un machete, así mismo mi primo le causo lesiones con un arma blanca de las denominadas “machete” al ciudadano mencionado como el mudo, quienes se encontraban recluidos en el hospital de esta ciudad, igualmente dicho ciudadano me causo lesiones en diferentes partes del cuerpo, con los puños, pies y una botella... Es todo… En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 16-01-05 han transcurrido OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-5861-12, seguida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio del Ciudadano JEAN CARLOS BOLIVAR RIVERO, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ.
Causa Nro. 3C-5861-12
(04-F04-0039-05)
ZF/JG/Juan S…