REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-5983-12

IMPUTADO: TOLIS CARDOZO SAMUEL.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F02-829-06).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar primero comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano TOLIS CARDOZO SAMUEL; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 28 de Octubre de 2006 en virtud del acta policial suscrita en fecha 27 de octubre de 2006, por el funcionario Sub. Inspector (FAP) JOSE MIGUEL AMPUEDA, adscrito a la Comisaría Policial N° 08 de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien expone: quién encontrándose de guardia como supervisor de los servicios se presento un ciudadano de nombre WILSON MANTILLA PEÑALOSA, exponiendo que lo había amenazado y que había escuchado unos tiros, seguidamente procedieron a trasladarse en compañía del ciudadano antes mencionado, al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano de nombre TOLIS CARDOZA SAMUEL, a quien se le solicito que presentara la documentación y el mismo dijo que no tenia ninguna, a quien se le incauto un arma de fuego, escopeta recortada, color cromada, calibre12, marca covanenca de fabricación Venezolana, con cinco cartuchos sin percutir calibre 12, seguidamente se realizo la detención del ciudadano antes mencionado y el respectivo armamento y trasladarlos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure... Es todo… En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 28-10-06 han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-5983-12, seguida en contra el ciudadano TOLIS CARDOZO SSAMUEL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio del Ciudadano HERNANDEZ FLORES JHON JAIRO, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ.

Causa Nro. 3C-5983-12
(04-F02-829-06)
ZF/JG/Juan S…