REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2013.
203º y 154°
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 3C-5004-12
CAUSA N° 3C-5004-12
JUEZ : ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. ROSA MARÍA MOTA
FISCALIA: SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: CESAR INOEL MENDOZA QUINTERO
IMPUTADOS: ANDRES LEONARDO HURTADO RODRIGUEZ y JAIRO ALEXANDER VELAZQUEZ.
DEFENSA PRIVADA: DR. GLEN MIRABAL
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO DE FUNCIONES.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. TRINA RAYMAR MOTA, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ANDRES LEONARDO HURTADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, y JAIRO ALEXANDER VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de CESAR INOEL MENDOZA QUINTERO, asistido por la Defensa Privada ABG. GLEN MIRABAL, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “(El presente proceso se dio inicio en fecha 07 de Julio de 2011, en virtud de inicio de auto de averiguación penal, dictado por esta representación del Ministerio Público, con base a la denuncia del ciudadano CESAR INOEL MENDOZA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.998, interpuesta por ante este Despacho Fiscal, donde el denunciante dejó constancia que el día 14 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 10: 20 horas de la mañana, se encontraba en el Banesco, cuando se presentó el funcionario Andrés Hurtado, acompañado del funcionario JOSÉ VELAZQUEZ, dirigiéndose el funcionario Hurtado hacia el ciudadano de manera grosera, solicitándole la cédula y preguntándole que hacia en el referido lugar, respondiéndole el ciudadano que se encontraba realizando un deposito, amenazándolo con sacarlo del banco a golpes, cuando el ciudadano le preguntó el porqué lo iba a sacar del banco, lo cacheteo y lo saco del banco a empujones, llevándolo hasta el final de uno de los pasillos con intenciones de revisar los bolsillos, y por cuanto la víctima no se dejó revisar los bolsillos, si no que sacó el dinero que portaba, cosa que alteró mas al Funcionario, lo quisieron montar en la patrulla N° 018, y en eso el ciudadano Mendoza, le manifestó que cargaba carro, montándose uno de los funcionarios en el vehiculo de la víctima para trasladarlo hasta la Comandancia de la Policía, en virtud de ello en fecha 29 de Febrero de 2.012 el Ministerio Público realiza acto formal de imputación a los ciudadanos ANDRES LEONARDO HURTADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, y JAIRO ALEXANDER VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción)”.

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra de los ciudadanos ANDRES LEONARDO HURTADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, y JAIRO ALEXANDER VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: EXPERTO: A.1: Deposición del ciudadano Dr. José Gregorio Soto, Experto Profesional Especialista I Medico Forense adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure; TESTIMONIALES: A.2: Deposición del Ciudadano Cesar Inoel Mendoza Quintero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.689.998, en su condición de víctima del hecho investigado; DOCUMENTALES: B.1: Dictamen Pericial N° 9700-141-1044, de fecha 16 de Junio de 2011, suscrito por el Dr. José Gregorio Soto, correspondiente al ciudadano Cesar Inoel Mendoza Quintero.

CUARTO: Se admiten las pruebas ofertadas por el Defensor Privado, Abg. GLEN MIRABAL, más no así las excepciones opuestas por el mismo.

QUINTO: No habiendo admitido los imputados los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a los ciudadanos ANDRES LEONARDO HURTADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, y JAIRO ALEXANDER VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de: CESAR INOEL MENDOZA QUINTERO.

SEXTO: Se acuerda la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del 2013. Cúmplase.

ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA.

ABG. ROSA MARÍA MOTA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.

ABG. ROSA MARÍA MOTA.

CAUSA Nª 3C-5004-12
ZIF/RMM.