REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ: ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. ROSA MARÍA MOTA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
IMPUTADO WILLIANS ALFONZO MELENDEZ PINEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.557.352.
DELITO: RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2013, siendo las 10:00 am, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ANGEL ACOSTA, el imputado WILLIANS ALFONZO MELENDEZ PINEDA, y la Defensa Privada ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR. Seguidamente se da inicio a la audiencia y la Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ANGEL ACOSTA, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: WILLIANS ALFONZO MELENDEZ PINEDA, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 70 al 110 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: WILLIANS ALFONZO MELENDEZ PINEDA, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado la ciudadana Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A continuación el imputado: WILLIANS ALFONZO MELENDEZ PINEDA, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida la Defensa Privada Abg. Freddy González Bolívar, actuando en representación de los derechos del imputado: WILLIANS ALFONZO MELENDEZ PINEDA, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuanto a lo expuesto por el imputado y su defensor, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de La Defensa quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: WILLIANS ALFONZO MELENDEZ PINEDA; por la comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Seis (06) meses al imputado: WILLIANS ALFONZO MELENDEZ PINEDA, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones Cada 60 días por 6 meses ante el Área de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. 2.- Donación de seis (06) resmas de hojas blancas, a la Escuela Básica Manuelita Saenz en la Población de Bruzual Estado Apure. 3.- La siembra de cincuenta (50) árboles de la especie Samán a orillas del Río Apure. 4.- Y la Prohibición de cometer nuevos delitos. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 25-10-2.013 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


ABOG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL

Continúan las firmas………..