REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ: ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
FISCAL: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. ROSA MARÍA MOTA
VICTIMA: JOSÉ ALEXBRAM GALLARDO
DEFENSOR PRIVADA: ABG. JOSÉ CALAZAN RANGEL y ABG. ANGLY MIGUEL BALLENA.
IMPUTADO OLI JOSÉ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.004.829.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO.

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril de 2013, siendo las 08:40 am, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA, el imputado OLI JOSÉ SILVA, y la Defensa Privada ABG. JOSÉ CALAZAN RANGEL y ABG. ANGLY MIGUEL BALLENA, se deja constancia que la víctima: JOSÉ ALEXBRAM GALLARDO se encuentra debidamente citado según se evidencia de resulta de Boleta de Citación inserta al folio ciento siete (107) del presente expediente. Seguidamente se da inicio a la audiencia y la Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: OLI JOSÉ SILVA, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios desde el 54 al 94 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de JOSÉ ALEXBRAM GALLARDO, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: OLI JOSÉ SILVA, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado la ciudadana Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de JOSÉ ALEXBRAM GALLARDO. A continuación el imputado: OLI JOSÉ SILVA, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida la Defensa Privada Abg. José Calazan Rangel, actuando en representación de los derechos del imputado: OLI JOSÉ SILVA, expone: “En vista de la admisión que ha hecho nuestro defendido y en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y que el tribunal establezca las condiciones a imponer. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuanto a lo expuesto por el imputado y su defensor, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de La Defensa quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: OLI JOSÉ SILVA; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de JOSÉ ALEXBRAM GALLARDO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Ocho (08) meses al imputado: OLI JOSÉ SILVA, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones Cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Donación de dos (02) papeleras hechas con láminas de hierro a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, con sede en la Población de Biruaca, Estado Apure. 3.- Y la Prohibición de cometer nuevos delitos. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-01-2.013 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


ABOG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Continúan las firmas………..