REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2013
203º Y 154º

CAUSA N° 3C-5.041-12


Acordado como quedo en Audiencia Especial celebrada el día 26ABR2013, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a pronunciarse de la manera siguiente en cuanto a la solicitud de entrega del vehículo tipo automóvil, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.168.078, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, Municipio San Fernando del Estado Apure, y quien es Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL LEONARDO CHANG, titular de la cédula de identidad N° 15.614.262, quien a su vez, es el propietario del vehículo solicitado:

En fecha 01 de abril de 2013, el ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.168.078, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL LEONARDO CHANG, titular de la cédula de identidad N° 15.614.262, presenta escrito contentivo de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: GOL BASIC 1.8; Año: 2005; Color: BEIGE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 9BWCC05X95P059031; Serial del Motor: UDH349070; Placas: BBI47H; el cual le pertenece al Miguel Leonardo Chang, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo numero 31302107, Número de Autorización 2345bw521034, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 30MAR2012.

Mediante auto de fecha 03ABR2013, se acuerda fijar Audiencia Especial para el día 26ABR2013, a las 09:00 horas de la mañana, en la cual se acordó decidir por auto separado.

Ahora bien, cursan en autos las siguientes actuaciones:

Informe Pericial, de fecha 12 de Marzo de 2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Apure, suscrito por el Agente Jesús Alexis Avila, el cual en sus conclusiones indica lo siguiente:

1.- E serial de carrocería número 9BWCC05X95P059031, ubicada del lado derecho de la pared de corta fuego, se encuentra en su estado ORIGINAL.

2.- El serial de motor número UDH349070, se encuentra en su estado ORIGINAL.

3.- Al consultar en el Sistema de Información Policial el vehículo no aparece SOLICITADO y se encuentra a nombre de MIGUEL LEONARDO CHANG, titular de la cédula de identidad N° 15.614.262.


El legislador en los artículos 48 y 49, del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transito Terrestre, considera como propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Evidenciándose que el mencionado vehículo tipo automóvil se encuentra a nombre del ciudadano MIGUEL LEONARDO CHANG, quien a otorgado Poder Amplio y Suficiente al ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.168.078, para que represente y defienda sus derechos e intereses sobre el vehículo aquí solicitado; cuyo poder fue autenticado por ante la Notaria Pública Quinta, de Maracay Estado Aragua..

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:
“...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”

Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:
“Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”

En el presente caso, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, como titular de la acción, emitido el acto conclusivo correspondiente (Acusación), no obstante, en audiencia preliminar de fecha 09JUL2012, la Jueza Suplente Ana Isabel Marcano, decreto el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la declaratoria con lugar de la excepción opuesta por la defensa conforme al artículo 28, ordinal 4° literal “e”, ejusdem; sin que se emitiera en dicha oportunidad pronunciamiento alguno respecto a la titularidad del vehículo aquí requerido; así mismo, conforme a las previsiones del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud, no obstante, repito de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal nada dijo respecto a la entrega de dicho bien en el marco de la celebración de la Audiencia Preliminar. Ahora Bien en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se Declara CON LUGAR, el pedimento de la ENTREGA PLENA del vehículo con las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: GOL BASIC 1.8; Año: 2005; Color: BEIGE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 9BWCC05X95P059031; Serial del Motor: UDH349070; Placas: BBI47H, al ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.168.078, quien posee el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL LEONARDO CHANG, titular de la cédula de identidad N° 15.614.262; por haber demostrado ser propietario del mismo como quedo señalado en lo expuesto anteriormente. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo, en Plena Propiedad al ciudadano JOSÉ LUIS PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.168.078, el cual tiene las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: GOL BASIC 1.8; Año: 2005; Color: BEIGE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 9BWCC05X95P059031; Serial del Motor: UDH349070; Placas: BBI47H.

SEGUNDO: Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante, remítase las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso legal correspondiente al Archivo Regional. Notifíquese. Líbrese boletas de notificación y Oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. JESSICA GONZÁLEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. JESSICA GONZÁLEZ.

Causa: 3C-5.041-12
Zujenny.-